Material de apoyo

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EL DEBATE PARLAMENTARIO-SÍNTESIS LEY 5/1997 DE OCTUBRE
Número de preguntas: 18
Objetivos:

El objetivo de esta actividad es favorecer la comprensión por parte del alumnado del funcionamiento del Parlamento y para ello le ofrecemos unos materiales útiles para que puedan recrear el desarrollo de una sesión plenaria en el hemiciclo.

Relación de Competencias Básicas:
Comunicación Lingüística, Competencia Social y Ciudadana, Autonomía e Iniciativa Personal
Apuntes apoyo:

LEY 5/1997 DE CANTABRIA, DE 6 DE OCTUBRE, DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INCORPORACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS


B.O.C. del 14 de octubre de 1997


PREÁMBULO


Los usos de drogas constituyen un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan diversas consecuencias para el individuo y la sociedad. Los problemas relacionados con el consumo de drogas han generado y generan una considerable preocupación social y movilizan a su alrededor una cantidad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar dar soluciones diversas a problemas diferentes.



Cantabria, por desgracia, no es ajena a este fenómeno, tal como ocurre en el resto de las Comunidades Autónomas de España. El consumo de drogas institucionalizadas, como las bebidas alcohólicas y el tabaco, se encuentra muy arraigado en nuestra Comunidad Autónoma y supone de por sí un grave conflicto de salud pública. A ellos se han incorporado en los últimos años otras sustancias de un consumo prevalente en otras culturas; tal es el caso de los opiáceos, los derivados del cannabis y de la planta de la coca, el abuso de determinados fármacos y la más reciente aparición de análogos sintéticos de drogas. (…)



La Constitución Española, en su Título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, al tiempo que establece la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de este derecho y en su artículo 43.2 establece el mandato de organizar o tutelar la salud pública. (…)


TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto de la Ley.



 1. La presente Ley tiene por objeto:



 a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y dentro de su ámbito territorial, del conjunto de actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención del consumo de sustancias que puedan generar dependencia y a la asistencia e integración social de las personas de ellas dependientes.  (…)



d) La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda causarles el consumo de drogas.
 
Artículo 2. Definiciones.



 1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, suministradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:



a) Las bebidas alcohólicas.



b) El tabaco.



c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.



d) Otras sustancias cuyo uso excesivo o inadecuado, individual o colectivo, sea capaz de producir los efectos y consecuencias antes descritos.



 2. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por un patrón desadaptativo, con una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas, a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con él.



 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.

TÍTULO I- DE LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA


Artículo 5. Objetivos generales



Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:



1. Reducir la presencia, promoción, venta y niveles de consumo de drogas.



2. Aumentar los conocimientos y la responsabilidad de los ciudadanos en materia de prevención en drogodependencias.



3. Modificar las actitudes y comportamiento de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.



4. Intervenir sobre las condiciones sociales y del entorno que favorezcan los factores de riesgo y el consumo de drogas.



5. Potenciar en el ámbito comunitario en general y en sectores específicos de la población en particular, una cultura de la salud, que incluya el rechazo del consumo de drogas.



6. Fomentar entre los ciudadanos, especialmente entre los menores de edad, alternativas de ocio saludables.
 (…)


TÍTULO III- DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA


CAPÍTULO I-DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO



Artículo 20. Condiciones de la publicidad.



No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida a menores de dieciocho años.



En los medios de comunicación social editados en la Comunidad Autónoma, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los programas, páginas o secciones dirigidas preferentemente al público infantil o juvenil.
Asimismo, queda prohibida la utilización de la imagen y la voz de menores de dieciocho años en la confección de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
(…)
Artículo 21. Prohibiciones.



Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:


 



  • Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

  • Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

  • Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.

  • Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.

  • Los medios de transporte público.

  • Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

  • Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.

(…)


CAPÍTULO II- DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 23. Prohibiciones.
1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



2. La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de consumir bebidas alcohólicas y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.



3. En los establecimientos de autoservicio la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta, con letreros anunciadores de la prohibición de su venta a menores.
(…)
6. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:


 



  • Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.

  • Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al efecto.

  • Los centros educativos de Enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional y especial, así como sus dependencias.

  • Los centros destinados a la enseñanza deportiva.

  • Los centros de asistencia a menores.

  • Los establecimientos dedicados al despacho de pan y leche.

  • La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 24. Acceso de menores a locales.



1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
(…)

CAPÍTULO III- DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE TABACO


Artículo 25. Limitaciones a la venta.



1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que le imiten o introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad de Cantabria.



2. La venta o el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.



3. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco en:


 



  • Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

  • Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales y sus dependencias.

  • Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, formación profesional y especial, así como sus dependencias.

  • Los centros destinados a la enseñanza deportiva.

  • Los centros de asistencia a menores.

  • Las instalaciones deportivas.

Artículo 26. Limitaciones al consumo.



1. Se prohíbe fumar en:


 



  • Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran exclusivamente el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de carácter urbano. Los de carácter interurbano están sometidos a la misma prohibición, salvo que dispongan de departamentos específicos para fumadores.

  • Los centros sanitarios y sus dependencias.

  • Los centros de enseñanza y sus dependencias.

  • Las grandes superficies comerciales cerradas.

  • Las galerías comerciales.

  • Las oficinas de la Administración Pública.

  • Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos(…).

  • Las salas de cine y teatro y locales similares.

  • Los vehículos de transporte escolar, en todos los vehículos destinados a transporte de menores de edad y en los vehículos destinados a transporte sanitario.

  • Los museos, archivos, bibliotecas y salas de exposiciones y conferencias.

  • Las instalaciones deportivas cerradas.

  • Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.

  • Los ascensores.

(…)
3. En atención a la promoción y defensa de la salud, el derecho de los no fumadores, en las circunstancias en las que ésta pueda verse afectada por el consumo de tabaco, prevalecerá sobre el derecho a fumar.